Texto oficial
Artículo 191. Para el transporte se observarán,
además, las siguientes normas:
a) Los operarios encargados del transporte deberán
advertir en alta voz a las personas que encuentren a su
paso.
b) El transporte deberá efectuarse bajo la dirección
del jefe de cuadrilla, y
c) Los operarios que efectúen el transporte no podrán
ir provistos de lámparas, y los que los dirijan, podrán
llevar solamente linternas eléctricas adecuadas.