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Artículo 191 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029152.

Texto oficial

Artículo 191. Para el transporte se observarán, además, las siguientes normas: a) Los operarios encargados del transporte deberán advertir en alta voz a las personas que encuentren a su paso. b) El transporte deberá efectuarse bajo la dirección del jefe de cuadrilla, y c) Los operarios que efectúen el transporte no podrán ir provistos de lámparas, y los que los dirijan, podrán llevar solamente linternas eléctricas adecuadas.