Texto oficial
Artículo 192. Toda rueda para carro de transporte de
explosivos deberá ser totalmente de madera y con llantas de
goma; los pernos, tornillos o clavos que se empleen deberán
ser de bronce y embutidos.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029224.