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Artículo 192 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029224.

Texto oficial

Artículo 192. Toda rueda para carro de transporte de explosivos deberá ser totalmente de madera y con llantas de goma; los pernos, tornillos o clavos que se empleen deberán ser de bronce y embutidos.