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Artículo 215 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029175.

Texto oficial

Artículo 215. Las estaciones, los depósitos, bodegas y los almacenes deben estar provistos de cuerdas, puentes movibles, cuñas para enchavetar las ruedas de los vagones y demás elementos a fin de facilitar el servicio de carga, transporte y descarga a brazo, de materiales y mercaderías que, por su volumen o peso, requieran el trabajo de más de un hombre.