Texto oficial
Artículo 215. Las estaciones, los depósitos, bodegas y
los almacenes deben estar provistos de cuerdas, puentes
movibles, cuñas para enchavetar las ruedas de los vagones y
demás elementos a fin de facilitar el servicio de carga,
transporte y descarga a brazo, de materiales y mercaderías
que, por su volumen o peso, requieran el trabajo de más de
un hombre.