Texto oficial
Artículo 226. Los menores de catorce años no podrán
trabajar en los establecimientos industriales a que se
refiere el presente Reglamento, ni en sus dependencias o
anexos, ni aún en calidad de aprendices, salvo que se trate
de industrias en que trabajen únicamente miembros de su
propia familia bajo la autoridad de uno de ellos.