Saltar al contenido

Artículo 226 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029186.

Texto oficial

Artículo 226. Los menores de catorce años no podrán trabajar en los establecimientos industriales a que se refiere el presente Reglamento, ni en sus dependencias o anexos, ni aún en calidad de aprendices, salvo que se trate de industrias en que trabajen únicamente miembros de su propia familia bajo la autoridad de uno de ellos.