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Artículo 227 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029187.

Texto oficial

Artículo 227. Los menores de dieciocho años y las mujeres, no podrán efectuar trabajo nocturno en establecimientos industriales, entendiéndose por tal el que se ejecute entre las veinte y las siete horas, salvo que se trate de establecimientos en que trabajen únicamente miembros de una misma familia bajo la autoridad de uno de éllos.