Texto oficial
Artículo 227. Los menores de dieciocho años y las
mujeres, no podrán efectuar trabajo nocturno en
establecimientos industriales, entendiéndose por tal el que
se ejecute entre las veinte y las siete horas, salvo que se
trate de establecimientos en que trabajen únicamente
miembros de una misma familia bajo la autoridad de uno de
éllos.