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Artículo 228 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029188.

Texto oficial

Artículo 228. Quedan exceptuados de la disposición del artículo precedente los varones mayores de dieciséis años, ocupados en las industrias mencionadas a continuación, en trabajos que, por razones de su naturaleza, deban necesariamente continuarse día y noche: 1. Usinas de fierro y acero (sección de empaquetadura y selección de materiales; sección transporte mecánico; sección modelado y mandaderos). 2. Galvanización de palastro y del alambre (con excepción de los talleres de desoxidación). 3. Fábricas de vidrios (sección transporte de materiales; sección carga de hornos; carga y descarga de hornos de templar; transporte mecánico de materiales y clasificación del material elaborado. 4. Fábricas de papel (en todas las secciones de trabajo continuo, excepto en la preparación de la celulosa). 5. Azucareras en las que se trata el azúcar en bruto (en todas las secciones de la fabricación, exceptuando los cocedores y turbineros). 6. Reducción de minerales de oro (en todas sus secciones).