Texto oficial
Artículo 228. Quedan exceptuados de la disposición del
artículo precedente los varones mayores de dieciséis
años, ocupados en las industrias mencionadas a
continuación, en trabajos que, por razones de su
naturaleza, deban necesariamente continuarse día y noche:
1. Usinas de fierro y acero (sección de empaquetadura y
selección de materiales; sección transporte mecánico;
sección modelado y mandaderos).
2. Galvanización de palastro y del alambre (con
excepción de los talleres de desoxidación).
3. Fábricas de vidrios (sección transporte de
materiales; sección carga de hornos; carga y descarga de
hornos de templar; transporte mecánico de materiales y
clasificación del material elaborado.
4. Fábricas de papel (en todas las secciones de trabajo
continuo, excepto en la preparación de la celulosa).
5. Azucareras en las que se trata el azúcar en bruto
(en todas las secciones de la fabricación, exceptuando los
cocedores y turbineros).
6. Reducción de minerales de oro (en todas sus
secciones).