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Artículo 229 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029189.

Texto oficial

Artículo 229. Las mujeres, aun cuando fueren mayores de dieciocho años, no podrán ocuparse en trabajos mineros ni en trabajos subterráneos, ni en faenas superiores a sus fuerzas o peligrosas para las condiciones físicas o morales de su sexo. Queda prohibido a los menores de dieciocho años y a las mujeres, trabajar en las maniobras de winches, pescantes u otros aparatos de elevación, y en la transmisión de señales para el manejo de los mismos.