Texto oficial
Artículo 229. Las mujeres, aun cuando fueren mayores de
dieciocho años, no podrán ocuparse en trabajos mineros ni
en trabajos subterráneos, ni en faenas superiores a sus
fuerzas o peligrosas para las condiciones físicas o morales
de su sexo.
Queda prohibido a los menores de dieciocho años y a las
mujeres, trabajar en las maniobras de winches, pescantes u
otros aparatos de elevación, y en la transmisión de
señales para el manejo de los mismos.