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Artículo 3 de la Ley 4.457

Ley 4.457

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149027 / 6210889.

Texto oficial

Art. 3.o El valor de las expropiaciones será inembargable y los indígenas no podrán disponer de él sino en conformidad a las disposiciones de esta ley.