Texto oficial
Art. 5.o La comisión de que trata el artículo 3.o, adquirirá en las provincias de Cautín o Valdivia, terrenos en cantidad suficiente para radicar a los indígenas por familia, y procurará asignar a cada una de ellas una extensión de terrenos de un valor equivalente al de los que les hubieren sido expropiados.
Se incluirá en este valor, el de la casa que debe tener cada una de esas familias; el de los cierros que deslinden cada propiedad, y el de los enseres indispensables para la explotación de los predios.
La adquisición de los nuevos terrenos se hará en propuestas públicas, que se abrirán en la Intendencia de Cautín.