Texto oficial
Art. 7.o El Fisco sólo podrá tomar posesión de los terrenos a medida que se entreguen a los indígenas los terrenos a que se refiere el artículo 5.o
Ley 4.457
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149027 / 6210893.