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Artículo 8 de la Ley 4.457

Ley 4.457

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149027 / 6210894.

Texto oficial

Art. 8.o Se autoriza al Presidente de la República para vender a los indígenas representados por la comisión creada por el artículo 2.o, los terrenos de colonización que estime conveniente, dentro de los límites de las provincias de Cautín y Valdivia.