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Artículo 4 de la Ley 4.522

Ley 4.522

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149132 / 6211217.

Texto oficial

Art. 4.o Los comerciantes en árboles frutales y vides de uva de mesa o vinífera que no posean criaderos, estarán obligados a dar a conocer la procedencia de las plantas que expendan, para lo cual exigirán de los criaderos en donde las adquieran, que consignen en las facturas respectivas los nombres de las variedades; descripción de ellas y porta-injertos usados y al venderlas, estarán sujetos a las responsabilidades que establecen los artículos 5.o y 7.o de la presente ley.