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Artículo 5 de la Ley 4.522

Ley 4.522

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149132 / 6211218.

Texto oficial

Art. 5.o Los dueños de criaderos, de depósitos de plantas, encargados o agentes, y las personas que vendieren árboles frutales o plantas de uva de mesa o vinífera, como de determinada clase, variedad o descripción y entregaren después al comprador, árboles frutales o plantas de uva de mesa o vinífera, de una clase, variedad o descripción diferente, serán penados con prisión de uno a sesenta días conmutables en multa de cien a mil pesos a beneficio fiscal.