Texto oficial
Art. 6.o La denuncia de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, sólo podrá hacerse por el Departamento de Agricultura o por el interesado.
Ley 4.522
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149132 / 6211219.