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Artículo 6 de la Ley 4.522

Ley 4.522

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149132 / 6211219.

Texto oficial

Art. 6.o La denuncia de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, sólo podrá hacerse por el Departamento de Agricultura o por el interesado.