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Artículo SEGUNDA transitorio de la Ley sobre Probidad Administrativa

Sobre probidad administrativa aplicable de los organos de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149264 / 8642930.

Texto oficial

Segunda. Las autoridades y funcionarios en actual servicio deberán presentar las declaraciones juradas de intereses reguladas en esta ley, en el plazo de sesenta días contados desde la entrada en vigencia del reglamento previsto en el párrafo 3º del Título III de la ley Nº 18.575.