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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica capitulo vi del d.f.l. (g) nº 1, de 1997

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149265 / 6211671.

Texto oficial

Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de las normas que se establecen en el presente decreto con la fuerza de ley, será financiado con cargo al presupuesto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.