Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 4.417

Ley 4.417

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149282 / 6211733.

Texto oficial

Art. 9.o El precio de venta deberá cancelarse al contado o en cinco parcialidades: la primera, al otorgarse la escritura de compraventa, y las restantes, a seis, doce, dieciocho y veinticuatro meses de plazo, respectivamente, contados desde la fecha de la escritura.