Texto oficial
Art. 3.o La Tesorería General de la República podrá autorizar el cobro de las contribuciones a domicilio, determinando, en cada caso, las condiciones en que éste debe llevarse a efecto.
Ley 4.440
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149284 / 7257495.