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Artículo 3 de la Ley 4.440

Ley 4.440

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149284 / 7257495.

Texto oficial

Art. 3.o La Tesorería General de la República podrá autorizar el cobro de las contribuciones a domicilio, determinando, en cada caso, las condiciones en que éste debe llevarse a efecto.