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Artículo 4 de la Ley 4.564

Ley 4.564

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149292 / 6211793.

Texto oficial

Art. 4.o Para el cómputo de los años de servicios de los funcionarios a que se refiere la presente ley, deberá también tomarse en cuenta los prestados en servicios judiciales que anteriormente eran rentados con arreglo a la Ley de Aranceles Judiciales y que hoy a virtud de leyes posteriores se encuentran en la misma condición que los demás empleos públicos rentados por el Erario Nacional.