Texto oficial
Artículo 3°.- Es facultad privativa del Ministerio
conceder el uso particular, en cualquiera forma, de las
playas, terrenos de playa, fondos de mar, porciones de agua
y rocas, dentro y fuera de las bahías.
La misma facultad se ejercerá sobre los ríos y lagos
navegables por buques de más de 100 toneladas, en relación
con sus playas, rocas, terrenos de playa, porciones de agua
y fondo de los mismos.
En los ríos no comprendidos en el inciso anterior, la
antedicha facultad se ejercerá sólo sobre la extensión en
que estén afectados por las mareas y respecto de los mismos
bienes o sectores allí indicados.