Texto oficial
Artículo 4°.- Dentro de las atribuciones a que se
refieren los artículos anteriores, corresponderá la de
autorizar la extracción de ripio, arena, piedras,
conchuelas, carbón caído al mar en proceso o faenas como
los de carga y descarga, y cualesquiera otras especies o
materiales que se encuentren en las áreas sujetas a su
tuición, como asimismo, autorizar en esos lugares la
instalación de carpas u otras construcciones desarmables
durante la temporada veraniega, de botadero de materiales y
de avisos de propaganda.