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Artículo 5 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14944 / 9040717.

Texto oficial

Artículo 5°.- Son concesiones marítimas las que de conformidad con los artículos precedentes, se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio, cualquiera sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes. Serán otorgadas mediante decreto supremo emanado del mismo Ministerio, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente. Aquellas concesiones marítimas de escasa importancia o de carácter transitorio y cuyo plazo no exceda de un año, se denominarán permisos o autorizaciones y serán otorgadas directamente por resolución del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Se considerarán de escasa importancia los permisos o autorizaciones que recaigan sobre las materias señaladas en el artículo 4°, salvo que el Director estime que ellas deban ser concedidas, en casos especiales, por el Ministerio. El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, excepcionalmente, podrá otorgar permiso transitorio, mediante resolución fundada, autorizando la ocupación anticipada de sectores solicitados en concesión marítima, para efectuar estudios relacionados con el destino que se pretende darles, en tanto se tramita el correspondiente decreto. En estos casos, el beneficiario de este permiso asumirá la total responsabilidad por los trabajos que se realicen, incluso respecto de eventuales daños o perjuicios que ello pudiera irrogar a terceros, quedando liberado el Fisco de cualquiera responsabilidad. En todo caso, la ocupación anticipada que se autorice, no comprometerá la decisión del Estado para otorgar o denegar la solicitud de concesión, sin ulterior responsabilidad para éste. El Director podrá delegar en las autoridades marítimas la facultad de otorgar permisos o autorizaciones cuando se trate de la instalación de carpas u otras construcciones desarmables, extracción de arena, ripio, piedras, conchuelas, carbón caído al mar, de botadero de materiales o de avisos de propaganda.