Texto oficial
Artículo 5°.- Son concesiones marítimas las que de
conformidad con los artículos precedentes, se otorgan sobre
bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo
control, fiscalización y supervigilancia corresponde al
Ministerio, cualquiera sea el uso a que se destine la
concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los
bienes. Serán otorgadas mediante decreto supremo emanado
del mismo Ministerio, salvo lo dispuesto en el inciso
siguiente.
Aquellas concesiones marítimas de escasa importancia o
de carácter transitorio y cuyo plazo no exceda de un año,
se denominarán permisos o autorizaciones y serán otorgadas
directamente por resolución del Director General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Se considerarán de escasa importancia los permisos o
autorizaciones que recaigan sobre las materias señaladas en
el artículo 4°, salvo que el Director estime que ellas
deban ser concedidas, en casos especiales, por el
Ministerio. El Director General del Territorio Marítimo y
de Marina Mercante, excepcionalmente, podrá otorgar permiso
transitorio, mediante resolución fundada, autorizando la
ocupación anticipada de sectores solicitados en concesión
marítima, para efectuar estudios relacionados con el
destino que se pretende darles, en tanto se tramita el
correspondiente decreto.
En estos casos, el beneficiario de este permiso asumirá
la total responsabilidad por los trabajos que se realicen,
incluso respecto de eventuales daños o perjuicios que ello
pudiera irrogar a terceros, quedando liberado el Fisco de
cualquiera responsabilidad. En todo caso, la ocupación
anticipada que se autorice, no comprometerá la decisión
del Estado para otorgar o denegar la solicitud de
concesión, sin ulterior responsabilidad para éste.
El Director podrá delegar en las autoridades marítimas
la facultad de otorgar permisos o autorizaciones cuando se
trate de la instalación de carpas u otras construcciones
desarmables, extracción de arena, ripio, piedras,
conchuelas, carbón caído al mar, de botadero de materiales
o de avisos de propaganda.