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Artículo 6 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14944 / 9040718.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Ministerio podrá destinar a las reparticiones fiscales, a través de la respectiva Secretaría de Estado, los bienes fiscales y bienes nacionales de uso público sometidos a su tuición. Ninguna repartición fiscal podrá retener en su poder, bajo pretexto alguno, los bienes a su cargo sin ocuparlos en el objeto para el cual fueron destinados y durante el plazo que se haya fijado. La Dirección deberá fiscalizar el debido uso y empleo que se dé a los bienes destinados a reparticiones fiscales, debiendo solicitar al Ministerio la derogación de los respectivos decretos de destinación cuando las circunstancias así lo justifiquen. Podrá ponerse término a uns destinación en cualquier momento, mediante decreto fundado.