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Artículo 17 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040729

Texto oficial

Artículo 17°.- Las obras de que trata el artículo anterior, sólo podrán iniciarse una vez que el concesionario haga entrega a la autoridad marítima de la correspondiente aprobación por parte de la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, dichos concesionarios deberán hacer entrega a la autoridad marítima, si ésta lo requiere, de un juego de planos que comprenda el total de las obras proyectadas, con sus complementos y especificaciones. Se exceptúa de esta obligación, a los concesionarios cuyo proyecto sea la construcción de terminales marítimos de transferencia de productos líquidos o gaseosos.