Texto oficial
Artículo 18°.- Los beneficiarios de concesiones que
comprenden el uso de mejoras fiscales, sin perjuicio de la
responsabilidad que según las normas generales les
corresponda por pérdidas, daños, o destrucciones de las
mismas, deberán constituir una garantía a favor del Fisco,
en boleta bancaria o póliza de seguro a la orden del
Director General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante, por un monto equivalente a la renta anual, sin
considerar las franquicias a que estén afectos, para
responder de los deterioros derivados de su uso natural.
Esta garantía se hará efectiva a la expiración de la
concesión previa calificación de los deterioros que haga
la Dirección. Si luego de solventados los gastos para la
reparación de las mejoras fiscales se produjeren
excedentes, éstos serán devueltos al concesionario. El
monto de la caución deberá corresponder en todo momento a
la renta anual vigente y los documentos que la constituyen
deberá permanecer en custodia en la Tesorería General de
la República.
En el caso de las concesiones gratuitas, esta garantía
se determinará de acuerdo con la renta que hubiere debido
cobrarse.
No obstante, en las concesiones a cualquier título
otorgadas a empresas o instituciones autónomas del Estado,
a las Municipalidades y a las organizaciones de pescadores
artesanales legalmente constituidas, y o a las
Municipalidades, será facultativo del Ministerio eximirlas
de la obligación de constituir la garantía a que se
refieren los incisos precedentes, en cuyo caso se
reemplazará por una declaración ante notario, en la que
ellas se obligan a indemnizar cualquier riesgo o daño que
sufran las mejoras.