Texto oficial
Artículo 19°.- Las concesiones podrán ser
modificadas, prorrogadas, renovadas o ampliadas, previo
decreto o resolución de la autoridad correspondiente, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 5.-, y con las
formalidades, condiciones y requisitos que para su
otorgamiento fija este Reglamento, en lo que fueren
aplicables.
Las solicitudes de renovación de concesión, serán
preferidas a las que presenten nuevos postulantes, siempre
que se hubieren formulado antes del vencimiento de la
concesión que se solicita renovar, que no exista otra
solicitud que represente un mejor uso del borde costero, de
acuerdo a la Política Nacional de Uso del Borde Costero del
Litoral de la República, y que el concesionario haya dado
cumplimiento a las obligaciones impuestas en el respectivo
decreto.
Las solicitudes de ampliación de concesión podrán ser
preferidas a otras peticiones de concesión sobre los nuevos
sectores, cuando dichas solicitudes tengan por finalidad
ampliar las instalaciones existentes dentro del mismo
objetivo de la concesión, representando un mayor beneficio
fiscal o interés social y siempre que el concesionario haya
dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en los
respectivos decretos.