Texto oficial
Artículo 25°.- Las solicitudes de concesiones
marítimas por plazos superiores a un año, se formularán
en los términos que establece el artículo 26° y se
presentarán por el interesado en la Capitanía de Puerto,
dirigidas al Ministerio de Defensa Nacional, en un
expediente que contenga la respectiva solicitud y planos, en
sextuplicado, además de los otros antecedentes e informes
establecidos en el mismo artículo.
Una vez presentado el expediente, el Capitán de Puerto
verificará, en un plazo no superior a 5 días hábiles, que
todos los antecedentes e informes reglamentarios estén
conformes; que los planos estén confeccionados de acuerdo a
las normas técnicas dispuestas en el presente Reglamento y
a las instrucciones que al efecto imparta la Dirección; que
exista correspondencia entre la solicitud y los respectivos
planos, y que no exista superposición con otra concesión
marítima, de acuicultura o destinación, ya otorgada.
Cuando el expediente se encuentre conforme, el Capitán
de Puerto lo devolverá al interesado, conjuntamente con dos
copias de la solicitud y de los planos, todo debidamente
visado.
El interesado hará llegar el expediente con dos copias
de la solicitud y de los planos a la Dirección, dejando
para sí un ejemplar de la solicitud y los planos.
En caso que el expediente no se encuentre completo, o
que la solicitud y planos no cumplan con las disposiciones
que establece el artículo 26°, o que exista superposición
con una concesión o destinación ya otorgada, el Capitán
de Puerto no procederá a su visación devolviéndolo al
interesado, no dando curso al trámite.
Cuando se trate de solicitudes de concesiones marítimas
de escasa importancia o de carácter transitorio, éstas se
presentarán igualmente ante el Capitán de Puerto,
dirigidas a la Dirección. El expediente deberá contener
los antecedentes que se indican en el artículo 26°,
acompañándose, además, tres copias de la solicitud y de
los planos. Si el expediente se encontrare conforme, el
Capitán de Puerto procederá a remitirlo a la Dirección,
para su resolución, devolviendo al interesado una copia de
la solicitud y de los planos debidamente visados; en caso
contrario, se abstendrá de dar curso al trámite,
devolviendo los antecedentes al solicitante.