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Artículo 25 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040737

Texto oficial

Artículo 25°.- Las solicitudes de concesiones marítimas por plazos superiores a un año, se formularán en los términos que establece el artículo 26° y se presentarán por el interesado en la Capitanía de Puerto, dirigidas al Ministerio de Defensa Nacional, en un expediente que contenga la respectiva solicitud y planos, en sextuplicado, además de los otros antecedentes e informes establecidos en el mismo artículo. Una vez presentado el expediente, el Capitán de Puerto verificará, en un plazo no superior a 5 días hábiles, que todos los antecedentes e informes reglamentarios estén conformes; que los planos estén confeccionados de acuerdo a las normas técnicas dispuestas en el presente Reglamento y a las instrucciones que al efecto imparta la Dirección; que exista correspondencia entre la solicitud y los respectivos planos, y que no exista superposición con otra concesión marítima, de acuicultura o destinación, ya otorgada. Cuando el expediente se encuentre conforme, el Capitán de Puerto lo devolverá al interesado, conjuntamente con dos copias de la solicitud y de los planos, todo debidamente visado. El interesado hará llegar el expediente con dos copias de la solicitud y de los planos a la Dirección, dejando para sí un ejemplar de la solicitud y los planos. En caso que el expediente no se encuentre completo, o que la solicitud y planos no cumplan con las disposiciones que establece el artículo 26°, o que exista superposición con una concesión o destinación ya otorgada, el Capitán de Puerto no procederá a su visación devolviéndolo al interesado, no dando curso al trámite. Cuando se trate de solicitudes de concesiones marítimas de escasa importancia o de carácter transitorio, éstas se presentarán igualmente ante el Capitán de Puerto, dirigidas a la Dirección. El expediente deberá contener los antecedentes que se indican en el artículo 26°, acompañándose, además, tres copias de la solicitud y de los planos. Si el expediente se encontrare conforme, el Capitán de Puerto procederá a remitirlo a la Dirección, para su resolución, devolviendo al interesado una copia de la solicitud y de los planos debidamente visados; en caso contrario, se abstendrá de dar curso al trámite, devolviendo los antecedentes al solicitante.