Texto oficial
Artículo 26°.- El expediente deberá contener los
siguientes documentos:
1) solicitud dirigida al Ministerio de Defensa Nacional
en la cual se indique, en forma precisa, lo siguiente:
a) Nombre completo o razón social del solicitante,
nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, estado civil y
rol único tributario. En el caso de las personas jurídicas
deberá indicarse además el nombre, nacionalidad,
profesión, domicilio y rol único tributario de quien
actúe en su representación.
El domicilio designado en la solicitud, se considerará
subsistente para todos los efectos legales, mientras el
interesado no haga formalmente otra designación.
b) Región, Provincia, Comuna y lugar en que se
encuentra situado el sector o sectores solicitados,
conteniendo los demás datos e informaciones necesarias que
permitan su ubicación.
c) Naturaleza de la concesión: terreno de playa,
playa, fondos de mar, río o lago, porción de agua, rocas,
etc.
d) Dimensiones de los lados que conforman su
perímetro, en metros; superficie en metros cuadrados y
deslinde. Deberán singularizarse separadamente los sectores
solicitados, según su naturaleza.
e) Objeto de la concesión que se solicita, expresado
en forma clara y precisa, especificando el uso que se dará
a cada uno de los sectores, según su naturaleza.
f) Si la concesión que se solicita es a título
gratuito u oneroso. Si el peticionario estuviere exento de
todo o parte del pago de impuesto o afecto a franquicias
tributarias, deberá indicarlo en su solicitud, acompañando
la documentación que así lo acredite.
g) La longitud utilizable de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1° N° 19, si se trata de muelles,
malecones, chazas, embarcaderos o atracaderos.
h) La clasificación y categoría que le corresponda
(Boyas de 15/100, de 5.000/10.000; dique flotante para
levantar naves de 1.500/3.000, etc.), cuando lo solicitado
sean porciones de agua.
2) Plano detallado de la concesión solicitada y plano
de su ubicación, elaborados conforme al presente Reglamento
y a las instrucciones que al efecto imparta la Dirección,
especificando cada uno de los sectores, según su naturaleza
(terrenos de playa, playa, etc.), e indicando las líneas
de más alta marea y la de más baja marea.
3) En el caso que se soliciten terrenos de playa,
deberá acompañarse copia autorizada de la inscripción de
dominio del inmueble en favor del Fisco, con certificación
de vigencia. Si tales terrenos no se encuentran inscritos,
el interesado deberá solicitar su inscripción en la
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
4) Certificado emitido por el Servicio de Impuestos
Internos, con el valor de la tasación fiscal del metro
cuadrado del sector de terrenos de playa y de playa, y el
comercial de las mejoras fiscales incluidas en la solicitud.
5) Certificado de la Dirección de Obras Municipales
correspondiente, si la solicitud comprende sectores
incluidos en área urbanas, en cuanto a si las obras
proyectadas y el destino que se pretende dar a la concesión
marítima, se ajustan al uso de suelo establecido en el plan
regulador vigente.
6) Certificado de la Dirección Regional del Servicio
Nacional de Pesca, respecto de si hubiere solicitudes de
concesiones de acuicultura ya otorgadas o en trámite,
cuando el o los sectores solicitados se encuentren ubicados
en áreas declaradas apropiadas para el ejercicio de la
acuicultura.
7) Certificado de la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras
proyectadas y el destino que se pretende dar a la concesión
marítima se ajusta al uso de suelo, cuando se trate de
terrenos rurales o ubicados en sectores no comprendidos por
instrumentos de planificación territorial.
8) Certificado emitido por la Secretaría Regional
Ministerial de Obras Públicas, cuando se trate de terrenos
rurales, acerca de si los sectores solicitados en concesión
afectan programas de vialidad.
9) Certificado emitido por el Servicio Agrícola y
Ganadero, en cuanto a si en el sector pretendido existen
guaneras o es lugar de aposentamiento de aves guaníferas,
cuando la solicitud se refiera a sectores ubicados en las I,
II o III Regiones del país.
10) Autorización de la Subsecretaría de Pesca si la
solicitud tiene por objeto la instalación de viveros.
11) Anteproyecto de las obras que se desea ejecutar en
los bienes que se solicitan, indicando el capital que se
invertirá en las mismas. Tratándose de solicitudes por un
plazo superior a diez años, deberá acreditarse la
factibilidad del proyecto, mediante antecedentes suscritos
por profesionales competentes.
En los casos que los solicitantes fueren personas
jurídicas, deberán acreditar su existencia legal y
vigencia, así como la personería de quien o quienes
concurren en su representación.
12) En el caso de solicitudes de organizaciones de
pescadores artesanales legalmente constituidas, que tengan
por objeto amparar actividades propias de la pesca
artesanal, deberán acompañar un Programa de Gestión,
aprobado por el Servicio Nacional de Pesca.
13) En el caso de solicitudes de organizaciones de
pescadores artesanales legalmente constituidas, sobre
mejoras fiscales portuarias y de apoyo a la pesca artesanal,
deberán acompañar un Programa de Mantención y
Conservación de las Obras Portuarias, establecido por la
Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras
Públicas, y un Programa de Gestión de las instalaciones
solicitadas en concesión, aprobado por el Servicio Nacional
de Pesca y la citada Dirección de Obras Portuarias.