Texto oficial
Artículo 26° bis): En los casos en que se solicite la
renovación de una concesión marítima, los interesados
deberán presentar su solicitud, en cinco ejemplares, ante
el Capitán de Puerto, dirigida al Ministerio de Defensa
Nacional, antes del vencimiento de la concesión respectiva,
acompañando a ésta, los siguientes antecedentes:
1) Certificado emitido por el Servicio de Impuestos
Internos, con el valor de la tasación fiscal del metro
cuadrado del sector de terrenos de playa y de playa, y el
comercial de las mejoras fiscales incluídas en la
concesión. No se considerará para la determinación de la
renta, las mejoras introducidas por el concesionario durante
la vigencia de la concesión cuya renovación se solicita.
2) Comprobante de pago que acredite que se encuentra al
día en el pago de las rentas y/o tarifas correspondientes.
3) Copia autorizada de la inscripción de dominio del
inmueble en favor del Fisco, con certificación de vigencia,
si recae sobre terrenos de playa.
Si los solicitantes fueren personas jurídicas,
deberán acreditar su vigencia, y la personería de quien o
quienes concurren en su representación.
Tratándose de solicitudes de renovación de
concesiones otorgadas a las organizaciones de pescadores
artesanales legalmente constituidas deberán, además,
adjuntar los informes sobre el cumplimiento de los programas
a que se refieren los números 12 y 13 del artículo 26,
emitidos por la Dirección de Obras Portuarias del
Ministerio de Obras Públicas y el Servicio Nacional de
Pesca.
Las solicitudes deberán indicar el número del Decreto
que otorgó la concesión que se solicita renovar, y la
individualización del solicitante conforme a lo indicado en
el N° 1), letra a) del artículo precedente.
Presentada la solicitud, el Capitán de Puerto
verificará, en un plazo no superior a 5 días hábiles, que
ésta corresponda a la concesión que se solicita renovar y
que el expediente contenga los antecedentes reglamentarios.
Si se encontrare conforme, devolverá el expediente y una
copia de la solicitud al interesado, debidamente visados. El
solicitante hará llegar el expediente a la Dirección,
guardando para sí la copia de su solicitud.
Las solicitudes de renovación no podrán incluir
modificaciones o ampliaciones que impliquen aumento o
disminución de la lo las superficies concedidas o bien que
modifiquen sustancialmente el objeto de la concesión que se
pretende renovar; en caso que las contenga, el trámite
será el establecido en el presente Reglamento para el
otorgamiento de una concesión.