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Artículo 27 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040740

Texto oficial

Artículo 27°.- La Dirección, recibido el expediente, lo ingresará a trámite y elaborará un informe, que considerará, entre otros, los siguientes aspectos: a) superposición con otras concesiones o destinaciones en trámite; b) compatibilidad o conveniencia del proyecto, en relación con el desarrollo de los intereses marítimos del sector; c) procedencia de requerir un estudio de impacto ambiental en el medio ambiente acuático, u otras exigencias o prohibiciones relacionadas con la prevención de la contaminación en dicho ambiente; d) si afecta a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar; e) la necesidad de incorporar nuevos antecedentes a la solicitud. La Dirección, dentro del plazo de 50 días contados desde la fecha de recepción del expediente, lo remitirá junto con su informe y una copia de la solicitud y de los planos a la Subsecretaría de Marina. Tratándose de solicitudes de renovación, la Dirección emitirá un informe acerca del cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario y de la conveniencia de otorgarla, remitiéndolo junto con el expediente a la Subsecretaría de Marina, dentro del plazo de 45 días contados desde la recepción del mismo.