Texto oficial
Artículo 27°.- La Dirección, recibido el expediente,
lo ingresará a trámite y elaborará un informe, que
considerará, entre otros, los siguientes aspectos:
a) superposición con otras concesiones o destinaciones
en trámite;
b) compatibilidad o conveniencia del proyecto, en
relación con el desarrollo de los intereses marítimos del
sector;
c) procedencia de requerir un estudio de impacto
ambiental en el medio ambiente acuático, u otras exigencias
o prohibiciones relacionadas con la prevención de la
contaminación en dicho ambiente;
d) si afecta a la seguridad de la navegación y de la
vida humana en el mar;
e) la necesidad de incorporar nuevos antecedentes a la
solicitud.
La Dirección, dentro del plazo de 50 días contados
desde la fecha de recepción del expediente, lo remitirá
junto con su informe y una copia de la solicitud y de los
planos a la Subsecretaría de Marina.
Tratándose de solicitudes de renovación, la Dirección
emitirá un informe acerca del cumplimiento de las
obligaciones por parte del concesionario y de la
conveniencia de otorgarla, remitiéndolo junto con el
expediente a la Subsecretaría de Marina, dentro del plazo
de 45 días contados desde la recepción del mismo.