Texto oficial
Artículo 28°.- La Subsecretaría de Marina examinará
el expediente, solicitará informe a la Dirección de
Fronteras y Límites cuando se trate de solicitudes de
concesiones marítimas ubicadas en zonas declaradas
fronterizas, sin perjuicio de darse cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley 19.256, cuando corresponda; al
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cuando la
solicitud tenga por objeto la construcción o modificación
de una obra portuaria mayor, y los demás informes o
antecedentes que estime necesarios.
Recibidos los informes indicados en el párrafo
anterior, evaluará los antecedentes, su compatibilidad con
el o los mejores usos para el área o zona respectiva,
conforme a lo establecido en la Política Nacional de Uso
del Borde Costero del Litoral de la República, pudiendo
requerir del interesado las complementaciones o aclaraciones
que estime conveniente.
Cuando se trate de solicitudes de concesiones
marítimas, cuyo objeto, naturaleza, ubicación, proyecto,
montos de inversión comprometidos, plazo, etc. lo ameriten,
la Subsecretaría de Marina, en el estudio de los
antecedentes, podrá solicitar la participación de
representantes de los organismos públicos que estime
pertinentes.
El Ministerio de Defensa Nacional, en uso de sus
facultades privativas, y teniendo a la vista todos los
antecedentes correspondientes, resolverá en definitiva, en
un plazo de 45 días contados de la fecha en que reciba el
expediente, prorrogables por otros 30 días más, sobre el
otorgamiento o denegación de la concesión solicitada.
En aquellos casos en que la solicitud recaiga sobre
sectores que se encuentren total o parcialmente incluidos en
proyectos futuros aprobados, sean municipales o fiscales, de
desarrollo de obras viales o de infraestructura, el
Ministerio podrá otorgar la concesión solicitada,
sujetando el término de ésta al inicio de las obras
públicas de que se trate.