Texto oficial
Artículo 29°.- El concesionario deberá reducir a
escritura pública el decreto de concesión o los de
renovación, prórroga y ampliación, dentro del plazo de 30
días contados desde la fecha en que la autoridad marítima
transcriba oficialmente al interesado el correspondiente
decreto.
Previo al cumplimiento de esta obligación y cuando
proceda, deberá enterar en la Tesorería correspondiente la
renta y/o tarifa anual o semestral que fija el decreto.