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Artículo 29 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14944 / 9040742.

Texto oficial

Artículo 29°.- El concesionario deberá reducir a escritura pública el decreto de concesión o los de renovación, prórroga y ampliación, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que la autoridad marítima transcriba oficialmente al interesado el correspondiente decreto. Previo al cumplimiento de esta obligación y cuando proceda, deberá enterar en la Tesorería correspondiente la renta y/o tarifa anual o semestral que fija el decreto.