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Artículo 30 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040744

Texto oficial

Artículo 30°.- La escritura pública deberá contener: a) El texto íntegro del decreto de concesión; b) Constancia de haberse enterado el valor de la renta y/o tarifa anual o semestral, y c) Aceptación del concesionario de todas las condiciones y obligaciones que le imponga el decreto supremo correspondiente.