Texto oficial
Artículo 30°.- La escritura pública deberá contener:
a) El texto íntegro del decreto de concesión;
b) Constancia de haberse enterado el valor de la renta
y/o tarifa anual o semestral, y
c) Aceptación del concesionario de todas las
condiciones y obligaciones que le imponga el decreto supremo
correspondiente.