Texto oficial
Artículo 31°.- Si la concesión comprende terrenos de
playa y/o playa, una copia de la escritura pública deberá
remitirse por la autoridad marítima al Servicio de
Impuestos Internos correspondiente, para los efectos del
cobro y pago del impuesto territorial, de acuerdo con la Ley
N° 17.235.