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Artículo 31 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040745

Texto oficial

Artículo 31°.- Si la concesión comprende terrenos de playa y/o playa, una copia de la escritura pública deberá remitirse por la autoridad marítima al Servicio de Impuestos Internos correspondiente, para los efectos del cobro y pago del impuesto territorial, de acuerdo con la Ley N° 17.235.