Texto oficial
Artículo 44°.- Cuando el concesionario cometiere
alguna infracción que, a juicio de la autoridad marítima
no fuere grave, ésta deberá requerirlo, amonestarlo,
concederle un plazo de gracia y disponer las medidas que el
caso aconseje a fin de corregir la infracción. Si dentro
del plazo fijado el concesionario no hubiere corregido la
infracción, la autoridad marítima procederá a aplicarle
una multa a favor del Fisco de hasta el 50% de un período
de la renta y/o tarifa de la concesión.
Si se tratare de concesión gratuita, la multa será
hasta de 12 Unidades Tributarias Mensuales.
De toda intervención de la autoridad marítima se
dejará constancia por escrito.