Texto oficial
Artículo 45°.- Constituirá causal de caducidad el
hecho de negarse el concesionario a pagar la multa, o si
transcurridos 15 días del pago de ésta, aún no hubiere
corregido la infracción que la motivó.
Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968
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