Texto oficial
Artículo 46°.- Toda sanción impuesta por la autoridad
marítima podrá ser apelada por el afectado ante el
Ministro de Defensa Nacional, dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados desde la fecha de la notificación, quien
fallará en conciencia, sin forma de juicio y su resolución
no será objeto de recurso alguno.
Las apelaciones deberán ser acompañadas con el
respectivo comprobante de ingreso en el que conste que se ha
hecho el pago de la multa en Tesorería.