Texto oficial
Artículo 47°.- Toda persona que obtenga un permiso
para la extracción de arena, ripio, piedra, conchuela,
carbón, o para botadero, y a quien se le compruebe que ha
extraído o botado mayor cantidad que la autorizada, pagará
una multa a favor del Fisco equivalente al 200% del valor de
la concesión.