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Artículo 47 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040763

Texto oficial

Artículo 47°.- Toda persona que obtenga un permiso para la extracción de arena, ripio, piedra, conchuela, carbón, o para botadero, y a quien se le compruebe que ha extraído o botado mayor cantidad que la autorizada, pagará una multa a favor del Fisco equivalente al 200% del valor de la concesión.