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Artículo 48 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040764

Texto oficial

Artículo 48°.- A los concesionarios a título gratuito que lucren con los materiales de extracción o que los destinen o empleen en obras distintas a las señaladas en la resolución respectiva, se les caducará el permiso, quedando obligados a pagar la tarifa correspondiente por la cantidad de m3. autorizada, más una multa equivalente al 100% de dicha tarifa.