Texto oficial
Artículo 48°.- A los concesionarios a título gratuito
que lucren con los materiales de extracción o que los
destinen o empleen en obras distintas a las señaladas en la
resolución respectiva, se les caducará el permiso,
quedando obligados a pagar la tarifa correspondiente por la
cantidad de m3. autorizada, más una multa equivalente al
100% de dicha tarifa.