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Artículo 49 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040765

Texto oficial

Artículo 49°.- Las autoridades marítimas deberán denunciar, a las autoridades correspondientes, a aquellas personas que sean sorprendidas entregando o transportando los materiales indicados en el artículo 47 provenientes de sectores sujetos a tuición del Ministerio de Defensa Nacional, o usando dichos sectores como botaderos, sin contar con el permiso correspondiente.