Texto oficial
Artículo 49°.- Las autoridades marítimas deberán
denunciar, a las autoridades correspondientes, a aquellas
personas que sean sorprendidas entregando o transportando
los materiales indicados en el artículo 47 provenientes de
sectores sujetos a tuición del Ministerio de Defensa
Nacional, o usando dichos sectores como botaderos, sin
contar con el permiso correspondiente.