Texto oficial
Artículo 50°.- Son infracciones graves, y por
consiguiente causales de caducidad de las concesiones las
siguientes:
a) El atraso en el pago de la renta y/o tarifa de la
concesión, correspondiente a un período anual o a dos
períodos semestrales;
b) La infracción de cualquiera disposición del DFL.
N° 340, de 1960, o del presente Reglamento, y
c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas en el decreto o resolución que otorgó la
concesión.