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Artículo 50 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14944 / 9040766.

Texto oficial

Artículo 50°.- Son infracciones graves, y por consiguiente causales de caducidad de las concesiones las siguientes: a) El atraso en el pago de la renta y/o tarifa de la concesión, correspondiente a un período anual o a dos períodos semestrales; b) La infracción de cualquiera disposición del DFL. N° 340, de 1960, o del presente Reglamento, y c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el decreto o resolución que otorgó la concesión.