Saltar al contenido

Artículo 51 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040768

Texto oficial

Artículo 51°.- La caducidad la dispondrá la autoridad que otorgó la concesión. Antes de disponerse la caducidad se comprobará fehacientemente la infracción que la motiva luego de agotar los recursos a que se refieren los artículos 44 y 46. Decretada la caducidad, los afectados no podrán obtener concesión marítima alguna dentro de un plazo de tres años, contados desde el término del plazo a que se refiere el artículo 52.