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Artículo 52 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14944 / 9040769.

Texto oficial

Artículo 52°.- Los afectados podrán solicitar reconsideración de la sanción de caducidad dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha en que la autoridad marítima notifique por carta certificada el decreto o resolución correspondiente. La resolución que adopte el Ministerio de Defensa Nacional o el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en su caso, no será objeto de recurso alguno.