Texto oficial
Artículo 59°.- Las concesiones que se otorguen a las
Municipalidades, instituciones de beneficiencia, de
asistencia social, de carácter religioso, instrucción
gratuita, de deportes, etc., podrán ser gratuitas, pero si
se destinan a fines de lucro o se ceden o traspasan a
particulres, deberán pagar con efecto retroactivo las
rentas o tarifas mínimas que corresponda.