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Artículo 59 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040779

Texto oficial

Artículo 59°.- Las concesiones que se otorguen a las Municipalidades, instituciones de beneficiencia, de asistencia social, de carácter religioso, instrucción gratuita, de deportes, etc., podrán ser gratuitas, pero si se destinan a fines de lucro o se ceden o traspasan a particulres, deberán pagar con efecto retroactivo las rentas o tarifas mínimas que corresponda.