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Artículo 3 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835749.

Texto oficial

Art. 3.o Las tierras a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo anterior, se darán en arrendamiento en pública subasta, a medida que lo determine el Presidente de la República.