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Artículo 5 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 149456 · idParte: 8835751

Texto oficial

Art. 5.o El plazo de arrendamiento será de cinco años, para las tierras a que se refiere la letra a) del artículo 2.o; 10 años para las comprendidas en la letra b); y 15 años para las tierras indicadas en la letra c) del mismo artículo. Sin embargo, los arrendatarios que hubieren cumplido todas las obligaciones impuestas en sus respectivos contratos, tendrán derecho a continuar en el arrendamiento por otro período igual y en las mismas condiciones del anterior, sin necesidad de nueva subasta, debiendo renovar el contrato con un año de anterioridad a su vencimiento.