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Artículo 6 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 149456 · idParte: 8835752

Texto oficial

Art. 6.o El arrendatario de los terrenos a que se refiere la letra a), del artículo 1º, que hubiere cumplido puntualmente las obligaciones establecidas en su contrato, tendrá derecho a exigir que el Estado le venda el lote arrendado. Este derecho deberá ser ejercitado seis meses antes de la expiración del plazo de arrendamiento o de la prórroga, en su caso.