Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835754.

Texto oficial

Art. 8.o Ninguna persona podrá arrendar o adquirir más de un lote de los terrenos regidos por esta ley.