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Artículo 18 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835764.

Texto oficial

TITULO III Del procedimiento y competencia Art. 18. En la primera instancia de los juicios que se suscitaren con motivo de los contratos a que dé origen la presente ley, conocerá el juez letrado de mayor cuantía de Magallanes, y en la segunda, la Corte de Apelaciones de Santiago.