Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835765.

Texto oficial

Art. 19. Los juicios ordinarios se tramitarán sin escritos de réplica, ni dúplica ni alegato de bien probado. Los incidentes que se promovieren, de cualquier naturaleza que sean, no paralizarán la tramitación de la causa, y serán resueltos en la sentencia definitiva.